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Lunes, 17 de Mayo de 2010 12:57

Las casas de dos alturas y cuatro viviendas tendrán ascensor

por  Xavier Pérez
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Las casas de dos alturas y cuatro viviendas tendrán ascensor

Fuente: larazon.es; 07/04/2010

Valencia.- El nuevo decreto de construcción impone nuevas medidas para la edificación de viviendas. Una de las principales novedades que introduce esta norma, es la obligatoriedad de que los nuevos edificios residenciales con una altura de más de 4,5 metros desde la calle, lo que generalmente equivale a planta baja y dos pisos, tengan que disponer de ascensor si va a dar servicio a más de cuatro viviendas.

Hasta ahora, la Generalitat de la Comunidad Valenciana obligaba a instalar un ascensor en los edificios con planta baja y cuatro alturas.

El Consell también incrementa la superficie mínima que debe tener el salón de una vivienda, que pasa a ser de 14 a 16 metros cuadrados. Además, se regula la superficie de estancias que no disponían de un mínimo obligatorio, como el comedor unitario, que deberá medir ocho metros cuadrados, la sala de estar separada con nueve metros, la cocina 12 y el baño y el aseo contarán con una superficie mínima de tres y 1,5 metros cuadrados, respectivamente.

El decreto obliga por primera vez a que se destine espacio para guardar ropa y enseres. Será proporcional a las personas para las que está preparada la vivienda y puede resolverse a través de la colocación de armarios empotrados o de la reserva de la superficie necesaria para este fin. Del mismo modo, se solicita que se evite que el espacio destinado para secar la ropa, dé a la calle. El vicepresidente tercero del Consell, Juan Cotino, explicó que esta normativa favorecerá la construcción de pisos más funcionales y cómodos.

El decreto es de aplicación a todas las viviendas para las que se solicite licencia municipal de construcción desde el pasado 7 de abril de 2010.

Ultima modificacion el Martes, 19 de Julio de 2011 18:30
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Publicado en Opinión
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